
La reciente decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha dado un giro relevante al conocido caso contra la salmonera Nova Austral, al dejar sin efecto la condena por contaminación de aguas que pesaba sobre parte de su antigua cúpula directiva. El fallo reabre el debate sobre cómo se aplican los delitos ambientales vinculados a la acuicultura y hasta qué punto se exige probar el daño concreto al medio marino.
Los magistrados de la Primera Sala concluyeron que, si bien hubo prácticas empresariales cuestionadas -como la sobre siembra de salmones para maximizar la producción-, la sentencia original no demostró de forma suficiente el perjuicio real a los recursos hidrobiológicos exigido por la legislación penal especial. Esta carencia probatoria terminó inclinando la balanza a favor de los exejecutivos.
Un caso emblemático de la industria salmonera en Magallanes
El procedimiento judicial tiene su origen en hechos ocurridos entre 2017 y 2019 en centros de cultivo de la comuna de Porvenir, en la región de Magallanes. En aquel periodo, el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado acusaron a altos cargos de Nova Austral de vulnerar las condiciones ambientales autorizadas, sembrando más peces de los permitidos en la resolución de calificación ambiental.
Según el relato que dio por probado en su momento el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, los entonces gerente general, Nicos Nicolaides Bussenius, y gerente regional, Drago Covacich McKay, adoptaron una estrategia de producción orientada a alcanzar siempre la máxima biomasa posible. Para ello, ordenaron introducir un número de salmones superior al autorizado, confiando en que, pese a la mortalidad propia del ciclo productivo, se llegaría al límite máximo admitido.
Esta sobre siembra habría generado un incremento importante de desechos orgánicos en los centros de cultivo: fecas de los peces y alimento no consumido, ambos acumulados en el fondo marino. La acusación sostenía que ese aumento de residuos alteró las condiciones ambientales de los sitios donde operaba la empresa y pudo afectar la salud branquial de los peces.
En una primera fase, el tribunal oral interpretó que esa conducta encajaba en el delito de introducción de agentes contaminantes en las aguas previsto en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Con esa base, condenó a Nicolaides y Covacich como autores del ilícito de contaminación de aguas y a dos jefes de área, Isaac Aaron Ollivet-Besson y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada, como encubridores, al considerar que habían contribuido a ocultar los efectos de la sobreproducción.
El recurso de nulidad y la revisión de la sentencia
Frente a la condena, las defensas de los exdirectivos interpusieron un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Alegaron que, al calificar los hechos como delito de contaminación de aguas, el tribunal oral habría aplicado de manera incorrecta el derecho, al no comprobarse un elemento fundamental del tipo penal: el daño a los recursos hidrobiológicos o el peligro concreto para el medio acuático.
La Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai y Roxana Salgado Salamé, junto a la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes– estudió el caso y, en fallo unánime, concluyó que la sentencia recurrida incurría en una errónea aplicación del derecho. El problema no estaba tanto en la valoración de las pruebas, sino en la forma de encajar jurídicamente los hechos acreditados.
La Corte dejó claro que el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura exige algo más que la mera presencia de elementos contaminantes. Para que exista delito, es necesario demostrar la existencia de un daño efectivo o un peligro concreto a los recursos hidrobiológicos, es decir, a la vida marina afectada por la actividad de cultivo.
Al revisar la sentencia anterior, los jueces observaron que ésta se limitaba a describir la sobre siembra de salmones y el aumento de residuos orgánicos, pero no detallaba ni acreditaba qué tipo de perjuicio medioambiental efectivo provocó esa conducta. En palabras de la propia resolución, faltaba un elemento normativo esencial del tipo penal, lo que hacía incompleta la tipicidad exigida para condenar por contaminación de aguas.
Falta de prueba de daño ambiental y tipicidad incompleta
La resolución de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones profundiza en esta idea: el tribunal oral sí fijó hechos y valoró pruebas sobre la operativa de Nova Austral, pero de esos antecedentes no se desprendía un daño efectivo ni un peligro concreto para los recursos hidrobiológicos tal y como requiere el tipo penal específico.
El fallo señala que la sentencia anterior se limitó a afirmar la introducción de agentes contaminantes -desechos provenientes de alimento y fecas-, sin describir la afectación directa que esa situación causó en el entorno marino. En términos técnicos, se habría calificado como delito lo que la ley no considera tal, precisamente por la ausencia de uno de los requisitos exigidos por la norma.
En este contexto, la Corte consideró que se estaba ante uno de los supuestos previstos en el artículo 385 del Código Procesal Penal, que contempla la posibilidad de anular una sentencia cuando se califica como delito un hecho que, jurídicamente, no cumple con todos los elementos del tipo. No se trataba simplemente de una cuestión probatoria, sino de una interpretación equivocada del alcance de la figura penal ambiental.
El tribunal de alzada también puso énfasis en que la exigencia de daño medioambiental no puede presumirse, sino que debe ser demostrada con pruebas concretas. En este caso, aunque existían antecedentes de prácticas como la siembra por encima de lo autorizado y la utilización de arena para cubrir el lecho marino bajo los módulos de cultivo -lo que habría alterado las condiciones de oxígeno y sedimentación-, esos hechos no se tradujeron en una constatación detallada del impacto específico sobre la biodiversidad bentónica o los recursos hidrobiológicos.
Al no haberse acreditado debidamente ese extremo, la Corte concluyó que el tipo penal de contaminación de aguas no estaba completamente configurado. De ahí que decidiera anular parcialmente la sentencia solo en lo referido a este delito, manteniendo incólumes las demás decisiones adoptadas en primera instancia respecto de otros cargos distintos.
Absolución de los exejecutivos y efectos sobre otros acusados
Como resultado de esta revisión, la Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso de nulidad presentado por las defensas de Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Covacich McKay, pero únicamente en lo relativo al delito de contaminación de aguas regulado en el artículo 136 de la Ley de Pesca. En consecuencia, dejó sin efecto la condena que ambos arrastraban por esa infracción.
La decisión supuso la absolución de Nicolaides y Covacich como autores de dicho delito, de forma que ya no enfrentan penas de presidio por la introducción de agentes contaminantes en las aguas. La Corte recalcó que esta nulidad es parcial y se circunscribe exclusivamente a la figura penal ambiental, sin extenderse automáticamente a todos los aspectos tratados en el fallo original.
Sin embargo, la resolución sí tuvo un efecto extensivo sobre dos coimputados que habían sido condenados como encubridores del mismo delito de contaminación de aguas. Aunque Isaac Aaron Ollivet-Besson y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada no recurrieron por sí mismos contra la sentencia de primera instancia, la Corte consideró que, en virtud del artículo 360 del Código Procesal Penal, podían beneficiarse de los efectos favorables del fallo de nulidad en segunda instancia.
De esta forma, al desaparecer la base jurídica que justificaba la condena principal por contaminación de aguas, tampoco se mantuvieron las condenas accesorias por encubrimiento, ya que ambas dependían del mismo tipo penal. Los cuatro ejecutivos quedaron así libres de responsabilidad penal por este concreto delito medioambiental vinculado a la sobre siembra y la contaminación de aguas.
Ahora bien, la Corte se preocupó de dejar claro que no todas las condenas quedaron sin efecto. En particular, en el caso de Drago Covacich se mantuvo la condena relacionada con la entrega de declaraciones falsas, enmarcada en el artículo 212 del Código Penal sobre falsedad ideológica, al corresponder a hechos distintos y autónomos de los analizados bajo la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Implicaciones jurídicas y debate sobre el estándar probatorio ambiental
Más allá del impacto directo en los involucrados, el fallo de la Corte de Punta Arenas tiene una clara dimensión jurídica y política en el ámbito del derecho penal ambiental. Al exigir una demostración precisa del daño o del peligro concreto para configurar el delito de contaminación de aguas, el tribunal fija un listón probatorio elevado para futuros casos similares.
En términos prácticos, esto implica que no bastará con acreditar la existencia de prácticas potencialmente dañinas -como una densidad de siembra por encima de lo autorizado o la presencia de residuos orgánicos en el fondo marino-, sino que habrá que documentar exhaustivamente cómo esas acciones se traducen en un deterioro específico de los ecosistemas acuáticos.
Esta interpretación, por un lado, refuerza las garantías penales de los imputados, al impedir condenas basadas únicamente en riesgos abstractos o en descripciones genéricas de contaminación. Por otro, plantea retos para las autoridades de control y persecución penal, que deberán invertir en peritajes técnicos más detallados para demostrar con claridad el nexo entre la conducta empresarial y el daño ecológico concreto.
En el caso de Nova Austral, la sentencia de primera instancia había sostenido que la empresa llegó incluso a tapar el lecho marino con toneladas de arena bajo los módulos de cultivo, alterando la oxigenación del fondo y la distribución de la macrofauna bentónica. No obstante, para el tribunal de alzada esos datos no se articularon de forma suficiente como prueba de un daño ambiental determinado, sino que se presentaron más bien como una descripción de la operativa y sus posibles efectos.
El asunto no es menor en un contexto en que la industria salmonera, tanto en Chile como en otros países con acuicultura intensiva, enfrenta un escrutinio público creciente por su impacto sobre los ecosistemas marinos. Las resoluciones judiciales como esta pueden marcar la pauta de qué tipo de evidencia se exigirá en adelante para sancionar penalmente conductas contaminantes, tanto en América Latina como en el entorno regulatorio europeo, donde se siguen de cerca estos precedentes en materia de protección de aguas y biodiversidad.
En definitiva, la decisión de la Corte de Punta Arenas no niega que la actividad de Nova Austral generara impactos ambientales, sino que subraya que, para activar la respuesta penal en su forma más severa, no basta con sospechas o valoraciones generales; se requiere una constatación rigurosa del daño que la ley tipifica como delito. Ese matiz técnico, aunque pueda parecer sutil, ha sido determinante para absolver a los exejecutivos en este proceso.
Con este fallo, el mediático caso contra los exejecutivos de Nova Austral por contaminación de aguas entra en una nueva fase, en la que se afianza la idea de que la responsabilidad penal en materia ambiental exige probar de manera sólida los efectos concretos sobre los recursos hidrobiológicos, al tiempo que se mantienen vigentes otras condenas por conductas distintas, como las vinculadas a la falsedad en declaraciones ante las autoridades.