El comercio internacional de manta raya, tiburón ballena y tiburón oceánico de puntas blancas queda oficialmente cerrado para fines comerciales tras su inclusión en el máximo nivel de protección de la Convención CITES. Con esta decisión, cualquier operación de compraventa transfronteriza con estas especies pasa a estar vetada, salvo en supuestos muy puntuales ligados a la ciencia.
La medida se ha adoptado en la Conferencia de las Partes de CITES celebrada en Samarkanda (Uzbekistán), donde más de 3.300 representantes de 170 países han sometido a revisión el papel del comercio mundial en el declive de especies marinas y terrestres. Para la manta raya y el tiburón ballena hubo consenso, mientras que el tiburón oceánico de puntas blancas necesitó una votación específica.
Qué implica entrar en el Apéndice I de CITES

La inclusión de estas especies en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas supone el nivel de blindaje más alto frente al mercado global. Esta categoría solo permite movimientos internacionales en circunstancias excepcionales, fundamentalmente ligados a proyectos de investigación científica o conservación muy justificados.
En la práctica, que manta raya, tiburón ballena y tiburón oceánico de puntas blancas estén en este listado significa que quedan fuera de cualquier circuito comercial legal. Ni su carne, ni sus aletas, ni partes del cuerpo ni derivados pueden exportarse o importarse con fines de venta, algo que afecta tanto a países productores como a mercados consumidores, incluida la Unión Europea.
La manta raya y el tiburón ballena se han trasladado al Apéndice I por consenso de las delegaciones presentes, reflejando un amplio reconocimiento internacional de su vulnerabilidad. En cambio, el caso del tiburón oceánico de puntas blancas fue más controvertido y terminó resolviéndose mediante una votación formal, ajustada pero suficiente para aprobar su protección reforzada.
Para los Estados parte, entre ellos España y el resto de la UE, este cambio obliga a reforzar los controles aduaneros, las inspecciones pesqueras y los sistemas de trazabilidad para garantizar que no hay comercio internacional de estas especies ni de sus productos. Cualquier operación que infrinja estas normas pasará a considerarse comercio ilegal y podrá ser perseguida como tal.
Además de limitar el comercio, la inclusión en Apéndice I tiene un efecto indirecto sobre la gestión pesquera: aumenta la presión para reducir capturas accidentales y exige mejorar la monitorización en alta mar, donde estos grandes animales suelen ser capturados como fauna acompañante.
Especies marinas con restricciones: peces guitarra, cuña, cazón y quelvacho
Junto al veto total para las tres especies más emblemáticas, la conferencia ha abordado el futuro de otros peces muy presentes en los mercados internacionales. Los peces guitarra y peces cuña, que ya figuraban en el Apéndice II, seguirán en esa categoría, pero la Conferencia de las Partes ha fijado cuotas de exportación cero para los ejemplares procedentes de poblaciones silvestres.
El Apéndice II de CITES permite, en teoría, un comercio regulado siempre que no ponga en peligro la supervivencia de la especie. Sin embargo, la imposición de cuotas de exportación cero se interpreta como una fórmula para congelar de facto el comercio internacional, al menos hasta que existan evidencias científicas de recuperación de las poblaciones o se definan cupos sostenibles.
A este mismo apéndice se incorporan ahora el cazón y el quelvacho (también conocido como lija babosa), afectados por años de sobreexplotación pesquera. Su entrada en el listado conlleva la obligación de certificar que cualquier exportación no perjudica la conservación de la especie, algo que, en la práctica, puede traducirse en un fuerte recorte del comercio legal.
Para el sector pesquero europeo y español, estas decisiones suponen más exigencias en cuanto a documentación, control de capturas y verificación de orígenes. Los operadores que trabajen con productos derivados de estas especies deberán adaptarse a un marco regulatorio más estricto, donde la trazabilidad y las autorizaciones CITES serán condiciones indispensables para exportar o importar.
En cambio, la propuesta para incluir a todas las especies de anguila en el Apéndice II no ha prosperado. Pese a las advertencias de la comunidad científica sobre la fuerte regresión de varias poblaciones de anguilas, una parte de los países presentes se ha opuesto a dar este paso, manteniendo la situación actual para la mayoría de estas especies en el ámbito de CITES.
Otras decisiones de la Conferencia Mundial sobre la Vida Silvestre
El debate en Samarkanda no se ha limitado a los tiburones, rayas y peces de interés comercial. La Conferencia de las Partes de CITES, considerada a menudo como la Conferencia Mundial sobre la Vida Silvestre, ha abordado también otras especies marinas de importancia ecológica, como los pepinos de mar, clave para la salud de los fondos oceánicos.
En este grupo, las decisiones han sido mixtas. Solo el pez arena dorado ha logrado su inclusión en el Apéndice II, lo que significa que su comercio quedará sujeto a controles y deberá demostrarse que no es perjudicial para la supervivencia de la especie. Otras seis especies de pepinos de mar propuestas no han obtenido el respaldo necesario y seguirán fuera de los listados de CITES.
Más allá de la fauna marina, la conferencia también ha reservado espacio para la flora amenazada. La palma chilena, endémica de la zona central de Chile, pasará al Apéndice I, lo que le otorga la máxima protección frente al comercio internacional. Este paso responde al riesgo que supone la extracción de sus recursos y la presión sobre sus poblaciones naturales.
Asimismo, se ha acordado incorporar al Apéndice II varias especies de plantas: dos palmas cola de caballo y cuatro tipos de aloe. Estas incorporaciones no prohíben totalmente el comercio, pero sí imponen condiciones estrictas y la obligación de demostrar que la explotación comercial no compromete la viabilidad de las poblaciones en estado silvestre.
Durante los días que dura la cumbre, hasta el 5 de diciembre, los más de 3.300 delegados de 170 países y organizaciones continúan examinando propuestas sobre reptiles, mamíferos exóticos y otras especies en situación delicada, en un contexto de pérdida acelerada de biodiversidad a escala global.
Impacto global y europeo del veto al comercio de manta raya y tiburones
El cierre del comercio internacional de manta raya, tiburón ballena y tiburón oceánico de puntas blancas no se queda en una declaración simbólica. Para la Unión Europea —uno de los principales bloques comerciales del mundo—, la decisión implica adaptar su normativa y su operativa de control para impedir la entrada o salida de productos relacionados con estas especies.
En el caso de España, con una flota pesquera de amplio alcance y puertos clave en las rutas internacionales de productos del mar, la aplicación de estas medidas exigirá reforzar los sistemas de inspección fronteriza y los controles en lonjas y centros de distribución. La coordinación entre autoridades pesqueras, aduanas y fuerzas de seguridad resultará esencial para detectar mercancías ilegales.
La prohibición también tiene un componente de sensibilización. Al quedar estas especies en Apéndice I, se envía un mensaje claro a consumidores, intermediarios y operadores: estos animales ya no pueden considerarse recursos comerciales, sino especies en riesgo cuya supervivencia depende de reducir tanto la pesca dirigida como las capturas accidentales.
En paralelo, se espera que la medida impulse iniciativas de seguimiento científico y proyectos de conservación, financiados por gobiernos y organizaciones internacionales. El objetivo es mejorar el conocimiento sobre el estado de las poblaciones de manta rayas y tiburones, y evaluar si las restricciones comerciales, combinadas con una mejor gestión pesquera, permiten su recuperación.
Las decisiones adoptadas en Samarkanda se producen en un momento en el que el comercio internacional, la sobrepesca y la degradación de los hábitats marinos presionan cada vez más a estas especies. Con su paso al Apéndice I, manta raya, tiburón ballena y tiburón oceánico de puntas blancas se convierten en símbolos de un cambio de rumbo en la gestión de la vida marina, que obligará a países, empresas y consumidores a replantearse la relación entre mercado y conservación.