Veda del cangrejo rojo y azul en Ecuador: fechas, reglas y sanciones

  • Del 15 de agosto al 15 de septiembre rige la veda por muda para cangrejo rojo y azul en todo Ecuador.
  • Se prohíbe capturar, transportar, procesar y comercializar estas especies en el país y para exportación.
  • Empresas autorizadas deben declarar inventarios previos a la Dirección de Control Pesquero hasta el 15 de agosto.
  • El incumplimiento acarrea multas, decomisos y procesos penales; se pueden denunciar casos a despachosrp@produccion.gob.ec.

Veda del cangrejo en Ecuador

Del 15 de agosto al 15 de septiembre entra en vigor en Ecuador la veda por muda del cangrejo rojo (Ucides occidentalis) y cangrejo azul (Cardisoma crassum), con aplicación en todo el territorio nacional.

Esta medida, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, busca proteger los ecosistemas de manglar y fortalecer la sostenibilidad de estas especies durante su periodo biológico más delicado.

Fechas y alcance oficial

El Acuerdo Ministerial MPCEIP-SRP-2025-0054-A (publicado el 13 de agosto de 2025) fija el segundo periodo anual de veda desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2025, e incluye de forma explícita a ambas especies: cangrejo rojo y in situ cangrejo azul.

La autoridad pesquera recalca que la medida es de carácter nacional y alcanza a toda la cadena productiva: recolectores, transportistas, procesadores, comercializadores y puntos de venta.

Actividades prohibidas durante la veda

Durante el mes de restricción queda terminantemente prohibida cualquier actividad vinculada a estas especies, sin excepciones de índole comercial ni gastronómica.

  • Recolección y captura en manglares o en cualquier hábitat.
  • Transporte y posesión de ejemplares vivos o procesados.
  • Procesamiento y almacenamiento con fines de venta.
  • Comercialización interna y exportación en cualquier modalidad.

Las autoridades realizarán operativos de control para verificar el cumplimiento en carreteras, centros de acopio, mercados, restaurantes y puntos de salida internacional.

Inventarios y obligaciones empresariales

Las empresas procesadoras o comercializadoras debidamente autorizadas que cuenten con producto anterior al inicio de la veda deben declarar su inventario ante la Dirección de Control Pesquero (DCP) hasta el 15 de agosto de 2025.

Este requisito no habilita nuevas capturas ni ventas durante el período restringido: la finalidad principal es conservar las especies y garantizar un control uniforme en todo el país.

Sanciones y cómo denunciar

El incumplimiento de la veda será sancionado conforme a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca: multas de entre 2 y 10 Salarios Básicos Unificados (aprox. 940 a 4.700 dólares), decomiso del producto y suspensión de permisos.

En los casos más graves, se configura un delito contra la flora y fauna silvestre tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, con penas de prisión de 1 a 3 años. La ciudadanía puede denunciar en la inspectoría de pesca más cercana o al correo: despachosrp@produccion.gob.ec.

Razones biológicas de la veda de muda

La principal razón de esta veda es que durante este período se prevé la muda del caparazón, una fase en la cual los cangrejos son especialmente vulnerables y pueden liberar sustancias no aptas para consumo humano. Además de preservar el ecosistema, la medida también protege la salud pública.

Recomendaciones para consumidores y negocios

Se recomienda no adquirir ni ofrecer cangrejo rojo o azul durante la veda; en caso de sospecha, reportar a las autoridades correspondientes. Las empresas deben planificar con antelación, declarar inventarios a tiempo, capacitar a su personal y adaptar su oferta gastronómica temporalmente.

Con el periodo claramente establecido, es fundamental respetar las fechas, evitar cualquier captura o venta, cumplir con las declaraciones de inventario y utilizar los canales de denuncia en caso de irregularidades, para proteger a los cangrejos y mantener salubre el ecosistema de manglares en Ecuador.